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Pide SEP a docentes no reprobar a los estudiantes

Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) difundieron una circular a las y los titulares de la educación básica en los estados del país, en la que se reitera la instrucción de no reprobar a los estudiantes para que no se frene “el tránsito educativo de grado o nivel”.

“La calificación mínima que deberá registrarse en las boletas de evaluación de los educandos del nivel educativo de primaria y secundaria que hayan sido valorados por el docente no podrá ser inferior a 6″, dice la circular con fecha 10 de noviembre.


“Las acciones que realicen en términos de este numeral deberán favorecer en todo momento el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de los educandos por el sistema educativo nacional”
En él se reitera que no podrá frenarse el tránsito educativo de grado o nivel en educación básica de aquellos alumnos que cursaron del ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022, en el entendido de que “cursaron” consiste en haber asistido a clases en alguna de las modalidades durante la contingencia de COVID-19.

El desempeño del educando se demostrará en el periodo extraordinario de recuperación, que culmina el 30 de noviembre. Trabajos, tareas, actividades y otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos, así como orientaciones pedagógicas, y el resultado de su valoración, tendrán “una calificación global del grado o asignatura” correspondiente al ciclo escolar 2020-2021, la cual será la misma para el primer periodo de evaluación del ciclo 2021-2022.


Para los estudiantes que tienen actualmente asentada la leyenda “información insuficiente” o “sin información”, la acreditación se hará de acuerdo con la evaluación que haga el docente; en caso de que haya condiciones objetivas para valorar su aprendizaje en el periodo extraordinario de recuperación, se optará por tres opciones:

  • Valoración general de conocimientos para los educandos de tercer a sexto grado de primaria y los tres de secundaria, que considere tareas y trabajos, entre otros rubros.
  • Evaluación general de conocimientos definida por el Consejo Técnico Escolar para los estudiantes de sexto grado de primaria y los tres de secundaria.
  • Promediar las calificaciones obtenidas por el educando en los periodos evaluados en el ciclo escolar 2020-2021.


En el caso de los alumnos que no hayan sido evaluados por no existir los elementos objetivos y suficientes que permitan al docente valorar los conocimientos esperados en los planes y programas de estudio, “no serán acreditados hasta que se reincorporen al servicio educativo”.

En esta situación, los estudiantes serán considerados como “educandos sin antecedentes”, y será hasta la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 y el periodo de evaluación extraordinario de recuperación que los alumnos que continúen con el estatus de “comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021″ deberán ser dados de baja en el sistema de control escolar.

Leer artículo completo, aquí.


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