Profeco advierte que no pueden exhibir alumnos por adeudos de colegiaturas

Ante la cercanía del regreso a clases 2026, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una advertencia dirigida a madres, padres de familia y escuelas privadas sobre las obligaciones que deben cumplir los planteles educativos en materia de protección a los consumidores.

La dependencia señaló que los adeudos de colegiaturas no constituyen una razón válida para exhibir a los alumnos o realizar acciones que afecten su dignidad dentro del entorno escolar. Entre las prácticas prohibidas se encuentran la publicación de listas de estudiantes con pagos pendientes, la retención de documentos oficiales o cualquier medida que interfiera con su trayectoria académica.

Profeco recordó que desde el 10 de marzo de 1992, el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece las disposiciones que regulan la prestación de servicios educativos por parte de instituciones particulares. Dicho acuerdo señala que los planteles deben respetar los derechos de los estudiantes y evitar cualquier trato discriminatorio relacionado con la situación económica de sus familias.

De acuerdo con estas disposiciones, únicamente cuando exista incumplimiento en el pago de tres o más colegiaturas, el prestador del servicio educativo puede dejar de brindarlo, siempre bajo el cumplimiento de las normas aplicables y procurando que la situación del alumno se mantenga dentro del Sistema Educativo Nacional.

La dependencia federal destacó que cualquier acción destinada a exhibir públicamente a estudiantes por falta de pago de aportaciones ordinarias o extraordinarias puede ser considerada una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor y estar sujeta a sanciones. Esta medida también contempla casos relacionados con la falta de participación en esquemas de cooperación establecidos por la institución o el personal docente.

Además, Profeco indicó que las escuelas privadas deben contar con la documentación que acredite por escrito su incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el objetivo de garantizar que los estudios impartidos tengan validez oficial.

Asimismo, los planteles pueden ofrecer servicios adicionales como transporte escolar, talleres o alimentos, siempre que estos no sustituyan los contenidos educativos obligatorios establecidos por la SEP.

En materia de costos, la Procuraduría recordó que las instituciones deben informar de manera oportuna y clara los montos correspondientes a inscripción, colegiaturas y cargos adicionales, como materiales o evaluaciones. Estos precios deben expresarse en moneda nacional y no pueden modificarse durante el ciclo escolar sin contar con la aprobación mayoritaria de madres y padres de familia.

Con estas disposiciones, Profeco reiteró que las escuelas particulares deben garantizar una prestación educativa transparente, respetuosa de los derechos de los estudiantes y acorde con la normativa vigente.

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