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Ya no sufras con la colegiatura de tus hijos

REDACCIÓN: Si el pago de la colegiatura de tus hijos en instituciones privadas esta ahogando tus finanzas, quizá no sabias que estos gastos son deducibles de impuestos.

Esto gracias la aplicación del estímulo fiscal otorgado por el gobierno federal desde el año 2011 a las personas físicas. Este estímulo consistente en disminuir en la determinación del impuesto anual, los pagos realizados a instituciones educativas privadas por concepto de servicios de enseñanza (colegiaturas), situación que puede generar un pago anual menor de Impuesto sobre la Renta (ISR) o hasta un saldo a favor de este impuesto.

Si aun no tienes este beneficio, no es tarde para comenzar, solo hay que tener en cuenta los siguientes requisitos.

Ser persona física que declaran para efectos del ISR por la obtención de ingresos por salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingreso sujeto al pago de este impuesto.

Los pagos de colegiaturas que se podrán deducir no deberán incluir conceptos de inscripciones, reinscripción o alguno diferente a lo que es propiamente el servicio de enseñanza, deben ser por servicios recibidos para sí, para el cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el año ingresos iguales o superiores a 27 mil 539.00 pesos

El nivel educativo de licenciatura no es sujeto de este estímulo.

Las instituciones educativas privadas del país a las cuales se realicen los pagos deberán contar con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) en los términos de la Ley General de Educación y ubicarse en el padrón de instituciones educativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos que se pretenda deducir deberán realizarse en forma distinta al efectivo, es decir, mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjetas de crédito, débito o de servicios; asimismo, se deberá respaldar la deducción mediante los comprobantes fiscales (CFDI) expedidos por las instituciones educativas, comprobantes que deberán contener, además de los requisitos generales de los CFDI, los siguientes:

• Nombre y CURP del alumno
• Nivel educativo
• Número de RVOE
• Adicionalmente se deberán separar los montos correspondientes por concepto de enseñanza.

Con información de El Financiero

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