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Modifican ley de educación en N.L.

Con el fin de precisar y mejorar los alcances de la Ley de Educación en el estado, la Diputada Tabita Ortiz presentó un dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, que modifica por adición los artículos 66 y 93 de la citada ley.

La Diputada menciono que los integrantes de la comisión coinciden con los promoventes de la iniciativa, al considerar que es de suma importancia que las maestras y los maestros del sistema educativo estatal estén en constante capacitación para brindar una educación de calidad a las niñas, niños y adolescentes nuevoleoneses, de tal manera que consideramos:

«Finalmente, en la modificación que analiza esta Comisión en el expediente de mérito al artículo 93 a fin de adecuar la redacción de la fracción VI, para establecer que quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del menor se aseguren que cumplan con las actividades extraescolares que realicen, nos manifestamos a favor, toda vez que estamos convencidos que, con esta modificación, se estén más al pendiente de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, se estima más adecuado eliminar de la propuesta la redacción que va dirigida a señalar cual es el objetivo de la reforma de esta fracción, que es el asegurar que los alumnos cumplan con las tareas y actividades extracurriculares», señaló la Legisladora.

El texto modificado que se aprobó por unanimidad de las y los legisladores quedó de la siguiente manera:

Artículo 66.- La autoridad educativa estatal prestará los servicios de actualización, capacitación y superación profesional para maestros y maestras del sistema educativo estatal, así como el fortalecimiento de los conocimientos y capacidades del personal educativo para la efectividad del derecho de todos los educandos a una educación de calidad, con equidad e inclusión. La asistencia a éstos será de carácter voluntario si es fuera de horario de trabajo y se ajustará a las disposiciones que establece la legislación laboral vigente.

Artículo 93. …
I a V.- …

VI.- Asegurar que sus hijas, hijos, pupilas o pupilos cumplan con las tareas y compromisos escolares, así como de las actividades extraescolares que realicen;
VII a VIII.- …

El dictamen aprobado se turnó al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación correspondiente.


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