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Acuerda CEE lineamientos de cómputo y debate para extraordinaria

Para la elección extraordinaria de Monterrey, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral

determinó aplicar los mismos lineamientos utilizados en el proceso electoral del pasado 1 de julio, para el desarrollo de las sesiones de cómputo y la organización de debates, modificando sólo fechas y plazos de éstos, para ajustarlos al Calendario Electoral actual.

Los lineamientos de cómputo se relacionan con la capacitación al personal que llevará a cabo esta labor, los criterios para determinar validez o nulidad de votos reservados, la selección del personal que participará en los grupos para el recuento de votos, y el total de representantes de partido que podrán acreditarse, conforme al escenario previsto.

En Sesión Extraordinaria, este 28 de noviembre, el organismo estableció que los plazos para dichas actividades, varían entre la primera y segunda semana de diciembre próximo.

Respecto al reglamento para el debate de la elección extraordinaria de Monterrey, a celebrarse entre el 9 y 16 de diciembre de 2018, la CEE acordó que será de 1 hora con 41 minutos; en un escenario de 8 candidaturas.

La estructura del encuentro, cuenta con introducción del moderador, de 3 minutos; mensaje inicial de candidatos, de 3 minutos; primer segmento con sección de preguntas por grupos de candidatos, de 1 hora; segundo segmento de 41 minutos, con mesa de discusión de 2 rondas, con preguntas formuladas con base en una votación en redes sociales; y mensaje final de candidatos.

Responden a PT sobre registro de candidatos 

En respuesta a la consulta del Partido del Trabajo, referente a si es aceptable que miembros del Concejo Municipal de Monterrey puedan registrarse como candidatos de la planilla de dicho ayuntamiento en la elección extraordinaria; la CEE determinó que sí pueden serlo, siempre y cuando reúnan los requisitos de elegibilidad y algún partido presente la solicitud de sustitución, respecto de alguna candidatura que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Electoral.

Dicho artículo, señala que una vez vencido el término de registro, sólo podrá solicitarse la sustitución o cancelación, por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental, o renuncia de alguna candidatura, que tendrá el carácter de definitiva e irrevocable; lo cual, será aplicable tanto para partidos como coaliciones, pero, estas últimas deberán, además, seguir el procedimiento que establezcan en el convenio, y acorde a sus estatutos.

Niegan petición de Convocatoria para Independientes

En la misma Sesión Extraordinaria, el órgano electoral negó la petición del ciudadano Luis Ernesto Mendoza Ovando, respecto a emitir una Convocatoria para participar como candidatos/as independientes en la elección extraordinaria de Monterrey; al no estar permitida la participación de nuevas candidaturas en este proceso electoral.

Lo anterior, conforme a la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, que consideró que dicha limitante tiene como finalidad salvaguardar el principio de certeza al dotar de definitividad el registro de las candidaturas, y preservar el derecho de ser votado de las personas originalmente postuladas.


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