La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) emitió la Recomendación 18/2026, dirigida al Colegio Militarizado General Mariano Escobedo del Estado de Nuevo León, por vulneraciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el interés superior de la niñez, en perjuicio de una estudiante adolescente.
El expediente CEDH-2023/744/01 se inició a partir de una queja presentada por la madre de la alumna en abril de 2023. Según la investigación, los hechos ocurrieron en agosto de 2022, cuando la estudiante cursaba el bachillerato y un profesor de la asignatura de lógica le hizo comentarios inapropiados sobre su apariencia física.
Entre las expresiones señaladas se encuentran frases como “estás hermosa” y “siéntate más adelante para verte más de cerca”.

Tras los hechos, la adolescente informó lo sucedido a la jefa de docentes, al coordinador académico y a la psicóloga del plantel. Sin embargo, de acuerdo con la CEDHNL, las respuestas que recibió incluyeron expresiones que la revictimizaron, como pedirle que dejara de llorar, atribuirle responsabilidad por la manera en que se maquillaba y portaba el uniforme, así como justificar la conducta del profesor al describirlo como un hombre “muy caballeroso y muy atento”.
CEDHNL identifica omisiones y estereotipos de género
En su resolución, el organismo documentó diversas vulneraciones a los derechos humanos de la estudiante, entre ellas la falta de debida diligencia para atender la denuncia.
La Comisión señaló que ninguna de las tres personas servidoras públicas que conocieron los hechos formalizó la queja ni proporcionó acompañamiento u orientación a la adolescente. En cambio, se limitaron a canalizarla con otras áreas, sin remitirla al Comité Asesor ni a la Unidad de Igualdad de Género, instancias que estaban formalmente instaladas desde mayo de 2021.
Asimismo, la CEDHNL identificó el uso de estereotipos de género y expresiones que desestimaron el testimonio de la estudiante y desincentivaron la presentación de denuncias. Estas actuaciones, advirtió, contribuyeron a generar condiciones de impunidad.
Otro de los señalamientos fue la falta de perspectiva de género y de un enfoque especializado en los derechos de niñas, niños y adolescentes. Según la Comisión, el Colegio no consideró adecuadamente la condición de mujer adolescente de la estudiante ni la relación de subordinación frente a su profesor.
Además, la institución no valoró su declaración como prueba preponderante, pese a que este tipo de conductas pueden ocurrir en espacios cerrados y en contextos de desigualdad de poder. Tampoco le proporcionó un espacio seguro ni información sobre las alternativas disponibles para recibir atención y protección.
La resolución también estableció que el Colegio incumplió su deber de vigilancia al no garantizar que el servicio educativo se desarrollara bajo los principios de igualdad, no discriminación, acceso a una vida libre de violencia e interés superior de la niñez.
La CEDHNL subrayó que contar con protocolos, cartas compromiso o pronunciamientos de “Cero Tolerancia” no es suficiente si, al momento de aplicarlos, se omiten las condiciones de edad, género y vulnerabilidad del alumnado.
Ordenan medidas de reparación y prevención
Como parte de la Recomendación 18/2026, la Comisión reconoció a la estudiante como víctima directa y a su madre como víctima indirecta, por lo que ordenó su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas.
También recomendó al Colegio Militarizado General Mariano Escobedo implementar las siguientes medidas:
- Responsabilidad administrativa: promover los procedimientos correspondientes contra el personal involucrado.
- Capacitación: impartir cursos de sensibilización y formación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el interés superior de la niñez, en un plazo máximo de seis meses.
- Protocolo de atención: elaborar, en un periodo no mayor de tres meses, un protocolo para prevenir y atender la violencia de género.
- Atención a las víctimas: garantizar atención médica y psicológica gratuita, inmediata e ininterrumpida a la estudiante.
- Colaboración institucional: trabajar de manera coordinada con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
La autoridad señalada dispone de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para informar a la CEDHNL si acepta la recomendación.
Con esta resolución, el organismo reiteró la obligación de las instituciones educativas de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia, así como de escuchar, investigar y atender sus denuncias con perspectiva de género y respeto a sus derechos humanos.

